Asistencia Jurídica en Ciudad de Rosario. Santa Fe. Argentina
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Abogados Especializados en Asuntos Laborales
Accidentes y Enfermedades del Trabajo (A.R.T.)
Despidos Con o Sin Causa - Trabajo en Negro o No Registrado - Reinstalación Laboral
Nuestro Estudio
Somos un estudio Joven con mas de 10 años de experiencia en el rubro y con preeminencia en el AREA LABORAL. Tenemos visión innovadora y actitud proactiva. Atención personalizada.
Contamos con dos sedes en la ciudad de Rosario a fin de dar tratamiento especializado en cada área acorde a las necesidades de los clientes actuales.
Asistencia Laboral al Trabajador
Presentamos un servicio integral orientado a la defensa de los derechos laborales de los trabajadores. Desde despidos, trabajo no registrado o en negro, mobbing laboral, accidentes de trabajo, accidentes in itinere, Enfermedades Laborales o no.
Nuevos Servicios: Jubilaciones - Dra. Nicoletti María Soledad
Jubilación ordinaria con o sin aportes, Pensión universal para el adulto mayor, Jubilación por edad avanzada, Análisis de Situación Previsional, Reconocimientos de Servicios, Pensión por invalidez, Pensión por fallecimiento, Liquidación SICAM, Jubilaciones Provinciales.-
Noticias & Publicaciones

RIESGOS DEL TRABAJO—CORONAVIRUS—ENFERMEDAD NO LISTADA
La enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de los trabajadores dependientes de actividades esenciales y exceptuadas del aislamiento social obligatorio.
Las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias mencionadas y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico, el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
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341-3474180 - 341-6627357
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La prohibición de despedir, en el contexto de la Argentina y el Covid-19
Decreto 329/20. Prohibición de despedir.
El pasado 31 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo nacional emitió el Dto. 329/20, por el cual quedaron prohibidos los actos de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; y suspensiones fundadas en razones de fuerza mayor o falta/disminución de trabajo por el termino de 60 días corridos desde la sanción.
Este decreto fundado en razones de Emergencia Sanitaria propias de una coyuntura poco alentadora por las afrentas propias de medidas forzadas para combatir el COVID-19, viene a cercenar una facultad del empleador que responde a su libertad de contratar.